COBERTURAS
En caso de que fallezcas, Sura pagará a tus beneficiarios el valor asegurado.
Si como consecuencia de una enfermedad o accidente sufres una pérdida total y permanente de la capacidad laboral igual o superior al 50%, SURA te pagará el valor asegurado; o si tienes una de las siguientes perdidas parciales, SURA te pagará el porcentaje definido.
¿Cómo te podemos ayudar?
*El valor asegurado que se pagará, será el alcanzado a la fecha en la que quede definida la pérdida de la capacidad laboral.
100 %
Párrafo nuevo
a) Invalidez: pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
b) Cuando se presenten conjuntamente dos de las siguientes pérdidas: una mano, un pie o la visión por un ojo.
c) Pérdida del habla.
d) Pérdida de la audición por ambos oídos.
60%
Párrafo nuevo
a) Pérdida de una mano.
b) Pérdida de un pie.
c) Pérdida de la visión por un ojo.
Si te diagnostican por primera vez alguna enfermedad o te realizan algún procedimiento quirúrgico, SURA te pagará el valor asegurado de esta cobertura. Aplica para las siguientes enfermedades y procedimientos:
MUERTE ACCIDENTAL
En caso de que fallezcas como consecuencia de un accidente SURA pagará a tus beneficiarios el valor asegurado. Esta cobertura está condicionada a que la muerte se haya presentado dentro de los 180 días siguientes al accidente.
INVALIDEZ Ó PÉRDIDA POR UN ACCIDENTE
Si como consecuencia de un accidente sufres alguno de los siguientes eventos SURA te pagará el porcentaje del valor asegurado alcanzado en esta cobertura de la siguiente forma.
RENTA POR ACCIDENTE
Si como consecuencia de un accidente te incapacitas temporalmente para trabajar, SURA te pagará a partir del cuarto día de incapacidad una renta diaria de acuerdo con las reglas.
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601 338 9100
601 665 2020
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